 |
Adaptación
a la LOPD
La Ley Orgánica de Protección de Datos
de Carácter Personal (15/1999), LOPD, nace
del intento de garantizar y proteger los datos de carácter personal
y el uso de los mismos por parte de las empresas y los profesionales,
imponiendo
una serie de obligaciones legales para aquellas personas
físicas
o jurídicas que posean ficheros con datos de carácter
personal, como son:
- Inscripción de
los ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Artículo
26 LOPD. Artículos. 5 y 6 R.D 1332/1994, de 20 de Junio.
- Documento de Seguridad.
Si se decide "legalizar" el fichero mediante la inscripción,
es necesario entonces elaborar conforme a las prescripciones
legales, un documento de seguridad que deberá estar actualizado
en todo momento.
- Deber de información al
interesado. Obligación de proporcionar cierta
información al interesado cuando se recaban sus datos, esta
circunstancia obliga a revisar los formularios, leyendas y procedimientos
que se empleen en la recogida de los datos.
- Implantación de medidas
de seguridad. Se deben implantar de manera efectiva
la medidas de seguridad de índole técnica y organizativas
necesarias para garantizar la seguridad de los datos objeto de
tratamiento de conformidad con el nivel de seguridad que tenga
el fichero.
En INIXA le ayudamos
en el proceso de adaptación
a la LOPD, con el nivel preciso de asesoramiento y bajo
la experiencia de nuestros profesionales en
materia de seguridad.
Para obtener más información
acerca de nuestros servicios de Adaptación a la LOPD y LSSICE,
puede dirigirse a nuestro departamento ·Comercial
· LOPD·
|
|